Delitos contra la Integridad Física

Delitos contra la Vida e Integridad Física

Representamos a imputados en los delitos más graves del Código Penal chileno: homicidio en todas sus formas, lesiones corporales y cuasidelitos por negligencia, garantizando una defensa técnica rigurosa desde la detención hasta la sentencia.

Código Penal - Arts. 390 a 403 y 490 a 492

Defensa en Delitos contra la Vida e Integridad Física

Los delitos contra la vida y la integridad física conforman el núcleo más grave del derecho penal chileno, con penas que van desde los 61 días hasta el presidio perpetuo calificado. El Título VIII del Libro II del Código Penal agrupa el homicidio en sus distintas formas, mientras que el Título IX regula las lesiones corporales. Los cuasidelitos por negligencia, contemplados en los artículos 490 a 492, cubren los casos en que el resultado dañoso no fue intencionado pero sí previsible.

Una defensa efectiva en estas materias exige analizar desde el primer momento la legalidad de las diligencias investigativas, la cadena de custodia de las evidencias, la validez de los peritajes de medicina legal, la concurrencia de causales de justificación —como la legítima defensa— y las circunstancias modificatorias de responsabilidad que puedan incidir en la pena. La calificación jurídica de los hechos es determinante: la diferencia entre figuras puede significar la libertad o el presidio perpetuo calificado.

Delitos de Homicidio

01

Homicidio Simple

Regulado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, el homicidio simple sanciona al que mate a otro sin que concurran las circunstancias que elevan el hecho a parricidio, femicidio u homicidio calificado. Es la figura base del homicidio doloso en Chile y el punto de partida para discutir la calificación jurídica de los hechos.

Aspectos centrales de la defensa:
  • Determinación del dolo: si existió intención de matar o solo de lesionar (dolo de lesiones)

  • Análisis de la cadena de custodia y los informes de medicina legal (causa de muerte)

  • Legítima defensa propia o de terceros (Art. 10 N°4 CP) y estado de necesidad exculpante

  • Circunstancias atenuantes que permitan reducir la pena bajo el mínimo legal

  • Cuestionamiento de la legalidad del procedimiento policial e incautación de evidencias

Pena:

Presidio mayor en su grado medio: 10 años y 1 día a 15 años. La concurrencia de atenuantes sin agravantes puede habilitar el grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años); las agravantes pueden elevar al grado máximo (15 años y 1 día a 20 años).

02

Homicidio Calificado

El artículo 391 N°1 del Código Penal contempla el homicidio calificado cuando el delito se comete con alevosía, por premio o promesa remuneratoria, por medio de veneno, con ensañamiento o con premeditación conocida. La presencia de cualquiera de estas calificantes transforma radicalmente la pena y exige una estrategia defensiva centrada en desvirtuar su concurrencia real.

Calificantes del Art. 391 N°1:
  • Alevosía: actuar sobre seguro, aprovechando la indefensión de la víctima para asegurar la ejecución

  • Premio o promesa remuneratoria: homicidio por encargo con contraprestación económica o de cualquier tipo

  • Veneno: uso de sustancias que actúan de forma insidiosa, dificultando la defensa de la víctima

  • Ensañamiento: aumentar deliberada e inhumanamente el dolor o sufrimiento de la víctima

  • Premeditación conocida: planificación reflexiva y previa del acto homicida

Pena:

Presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado: desde 15 años y 1 día. El presidio perpetuo calificado impide optar a libertad condicional antes de cumplir 40 años efectivos de condena.

03

Parricidio y Femicidio

El parricidio (Art. 390 CP) sanciona a quien mate a su padre, madre, hijo, cónyuge, conviviente civil o a quien tenga o haya tenido una relación de pareja o convivencia. El femicidio íntimo (Art. 390 bis CP), incorporado por la Ley 21.212 de 2020, sanciona al hombre que mata a su cónyuge, conviviente, ex conviviente o pareja. Ambas figuras tienen las penas máximas del ordenamiento y suelen tramitarse en contextos de violencia intrafamiliar previa.

Aspectos determinantes en la investigación:
  • Acreditación del vínculo jurídico o fáctico entre imputado y víctima

  • Historial de violencia intrafamiliar, denuncias previas y medidas cautelares vigentes

  • Informes de peritos psiquiátricos y psicológicos forenses sobre el imputado

  • Contexto de género en causas de femicidio: acreditación de la razón de género

  • Incidencia del estado emocional o de arrebato en la calificación de los hechos

Pena:

Presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (desde 15 años y 1 día). La Ley 21.212 restringe la procedencia de salidas alternativas y medidas cautelares distintas de la prisión preventiva durante la investigación.

04

Infanticidio

El artículo 394 del Código Penal regula el infanticidio como figura privilegiada respecto del homicidio, sancionando a quienes maten a un recién nacido dentro de las 48 horas siguientes al parto cuando el autor es el padre, la madre u otros ascendientes legítimos o ilegítimos. La jurisprudencia chilena ha debatido extensamente los presupuestos de esta figura, especialmente la prueba del estado puerperal y el plazo de 48 horas.

Elementos clave que discute la defensa:
  • Determinación del plazo: si el hecho ocurrió dentro de las 48 horas posteriores al parto

  • Calidad del autor: padre, madre u otros ascendientes según la norma

  • Estado puerperal u otras circunstancias que incidieron en la conducta de la madre

  • Peritajes médico-forenses sobre el nacimiento con vida y la causa de muerte

  • Posibilidad de aplicar atenuantes o eximentes relacionadas con el estado mental

Pena:

Presidio mayor en sus grados mínimo a medio: 5 años y 1 día a 15 años. La pena es significativamente inferior al homicidio calificado o parricidio, lo que hace relevante acreditar todos los presupuestos de esta figura privilegiada.

Delitos de Lesiones

01

Lesiones Graves Gravísimas

El artículo 397 N°1 del Código Penal sanciona las lesiones que dejan al ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. Son el tipo más grave de lesiones dolosas y suelen concurrir en contextos de violencia intrafamiliar, agresiones con arma o ataques en vía pública con resultado de secuelas permanentes.

Resultados que tipifican las lesiones gravísimas:
  • Demencia o enfermedad mental permanente derivada del ataque

  • Inutilidad para el trabajo de manera permanente

  • Impotencia o esterilidad como consecuencia directa de la agresión

  • Pérdida o inutilización de un miembro importante (mano, pie, ojo, etc.)

  • Deformidad notable y permanente en el cuerpo o rostro de la víctima

Pena:

Presidio mayor en su grado mínimo: 5 años y 1 día a 10 años. La defensa debe cuestionar el nexo causal entre la agresión y las secuelas, así como la concurrencia de agravantes como la premeditación o el uso de armas.

02

Lesiones Simplemente Graves

El artículo 397 N°2 del Código Penal sanciona las lesiones que producen enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días. Es el tipo de lesiones más frecuente en las formalizaciones por violencia intrafamiliar, riñas callejeras y agresiones en contextos de consumo de alcohol u otras sustancias.

Factores relevantes para la calificación y la defensa:
  • Duración efectiva de la incapacidad laboral acreditada por informe médico-legal

  • Tipo de lesión, instrumento utilizado y zona del cuerpo afectada

  • Concurrencia de la agravante de violencia intrafamiliar (Ley 20.066)

  • Posibilidad de reconducir los hechos a lesiones menos graves si el plazo no se acredita

  • Procedencia de salidas alternativas como suspensión condicional o acuerdo reparatorio

Pena:

Presidio menor en su grado medio a máximo: 541 días a 5 años. En contexto de violencia intrafamiliar, la Ley 20.066 añade agravantes específicas y restringe las salidas alternativas disponibles.

03

Lesiones Menos Graves y Lesiones Leves

Las lesiones menos graves (Art. 399 CP) cubren todas las lesiones dolosas que no alcanzan la gravedad de los tipos anteriores, incluyendo las que producen incapacidad laboral de hasta 30 días. Las lesiones leves (Art. 494 N°5 CP) son faltas que se persiguen solo a requerimiento de la víctima y se aplican cuando las lesiones son de escasa entidad. Ambos tipos admiten mayor margen de salidas alternativas al proceso.

Aspectos relevantes para la defensa:
  • Posibilidad de acuerdo reparatorio entre imputado y víctima en lesiones menos graves

  • Distinción entre lesiones menos graves y leves según la entidad real del daño

  • Calificación agravada si existen vínculos de violencia intrafamiliar (Ley 20.066)

  • Procedencia de suspensión condicional del procedimiento con condiciones

  • Impugnación de los informes médico-legales que califican la duración de la incapacidad

Pena:

Lesiones menos graves: relegación o presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa. Lesiones leves: multa de 1 a 4 UTM. En lesiones menos graves en contexto de VIF, la pena puede aumentar en un grado.

Cuasidelitos contra las Personas

01

Cuasidelito de Homicidio

Los artículos 490 y 492 del Código Penal sancionan al que, por imprudencia, negligencia o mera imprevisión, causa la muerte de otra persona. El artículo 490 aplica cuando la conducta no constituye infracción reglamentaria; el artículo 492 opera cuando la muerte resulta de la infracción de reglamentos —como las normas del tránsito— o del ejercicio negligente de una profesión. Cubre casos como accidentes de tránsito fatales, negligencia médica y accidentes laborales con resultado de muerte.

Casos más frecuentes de imputación:
  • Accidente de tránsito con resultado de muerte por infracción a la Ley de Tránsito

  • Negligencia médica o de otro profesional de la salud durante una intervención

  • Accidente laboral fatal por incumplimiento de normas de seguridad (Ley 16.744)

  • Atropellos por velocidad excesiva, imprudencia temeraria o conducción en estado de ebriedad

  • Muertes derivadas de actividades de riesgo sin adopción de medidas de seguridad

Pena:

Art. 490: presidio o relegación menor en cualquier grado. Art. 492: presidio o relegación menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años). En accidentes de tránsito con alcohol, la Ley 18.290 añade penas complementarias de suspensión de licencia.

02

Cuasidelito de Lesiones

Bajo la misma estructura normativa de los artículos 490 y 492 del Código Penal, el cuasidelito de lesiones sanciona al que por imprudencia o infracción reglamentaria causa lesiones graves a otra persona. Es frecuente en accidentes de tránsito con víctimas que sobreviven con secuelas, en errores médico-quirúrgicos y en siniestros laborales. La defensa técnica suele centrarse en el grado de previsibilidad del resultado y en la concurrencia de culpa de la propia víctima.

Argumentos defensivos habituales en estas causas:
  • Acreditación de la culpa exclusiva o concurrente de la víctima en la producción del resultado

  • Cuestionamiento del nexo causal entre la conducta imputada y las lesiones sufridas

  • Impugnación de peritajes de accidentabilidad o informes clínicos de causalidad

  • Discusión de la entidad real de las lesiones y su calificación médico-legal

  • Procedencia de suspensión condicional del procedimiento o acuerdo reparatorio

Pena:

Art. 490: presidio o relegación menor en cualquier grado o multa. Art. 492: presidio o relegación menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años). La gravedad de las lesiones resultantes incide directamente en el grado de pena aplicable.

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