Maltrato Habitual
El artículo 14 de la Ley 20.066 tipifica el maltrato habitual como la conducta de quien ejerza, de manera reiterada, violencia física o psíquica sobre un integrante del grupo familiar. La habitualidad es el elemento central del tipo: no basta un hecho aislado, sino que el Ministerio Público debe acreditar un patrón de conducta sostenido en el tiempo. Este es el delito VIF más frecuente en Chile y el que concentra la mayor parte de las investigaciones abiertas por violencia al interior del hogar.
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Existencia de una relación familiar o de convivencia comprendida en el art. 5 Ley 20.066
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Ejercicio reiterado de violencia física o psíquica (patrón habitual, no un hecho único)
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Nexo causal entre los actos denunciados y el sujeto imputado
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Que los hechos no sean constitutivos de un delito de mayor entidad (lesiones graves, etc.)
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Declaración de la víctima, partes policiales, certificados médicos o testigos
Presidio menor en su grado mínimo a medio: de 61 días a 3 años. Además, el tribunal puede imponer medidas accesorias como prohibición de acercamiento, obligación de salida del hogar, asistencia a programas terapéuticos e inhabilidad para porte de armas. La defensa apunta a desvirtuar la habitualidad, cuestionar la credibilidad de la prueba testimonial y plantear excepciones procesales.