Giro Doloso de Cheques

Giro Doloso de Cheques

Defendemos tus derechos en casos de cheques protestados por falta de fondos u otras causales. Asesoría especializada en el procedimiento previo y estrategias de defensa según el DL 707.

Decreto Ley N° 707

Defensa Penal por Giro Doloso de Cheques

El giro doloso de cheques es un delito que sanciona a quien emite un cheque sin contar con fondos suficientes en su cuenta corriente bancaria, o cuando existen otras causales que impiden su pago legítimo. Este delito protege la fe pública en los instrumentos de pago y resguarda el patrimonio de quienes reciben cheques como medio de pago.

La legislación establece un procedimiento específico previo a la persecución penal, que incluye el protesto bancario, la notificación judicial al girador y el otorgamiento de un plazo para regularizar el pago. Solo una vez cumplidos estos pasos se puede ejercer la acción penal mediante querella criminal.

01

Configuración del Delito

Para que se configure el delito de giro doloso de cheques, es indispensable que el documento haya sido protestado por el banco por falta de fondos o alguna de las causales establecidas en la ley. El simple rechazo del cheque no constituye automáticamente delito; se requiere el protesto formal.

Causales de protesto que configuran el delito:
  • Fondos insuficientes: dinero disponible menor al monto del cheque

  • Retiro posterior de fondos antes de la presentación a cobro

  • Cuenta cerrada con anterioridad a la emisión del cheque

  • Cuenta inexistente en la institución bancaria

  • Revocación indebida por causales no autorizadas por la ley

Requiere acreditación de dolo: el girador sabía o debía saber que el cheque no sería pagado. La defensa suele discutir precisamente ese elemento subjetivo y los antecedentes bancarios disponibles al momento de la emisión.

02

Procedimiento Previo Obligatorio

La ley establece un procedimiento administrativo y judicial obligatorio que debe agotarse antes de poder interponer una querella criminal por giro doloso de cheques. Este procedimiento busca dar oportunidad al girador de regularizar la situación.

Etapas obligatorias:
  • Protesto bancario: obtener acta de protesto emitida por el banco

  • Notificación judicial: notificar el protesto al girador en su domicilio

  • Plazo de 3 días hábiles para pagar el cheque más intereses y costas

  • Vencimiento del plazo sin pago: nace el derecho a querellarse

El incumplimiento de estas etapas puede impedir la admisibilidad de la querella criminal. Por eso, la revisión del procedimiento previo suele ser una de las primeras líneas de defensa en este tipo de causas.

03

Interposición de la Querella Criminal

Una vez cumplido el procedimiento previo sin que el girador haya pagado, el tenedor del cheque protestado tiene acción para interponer querella criminal ante el Ministerio Público o directamente ante el Juzgado de Garantía competente.

Requisitos de la querella:
  • Acta de protesto original emitida por el banco

  • Comprobante de notificación judicial del protesto al girador

  • Certificado que acredite el transcurso de los tres días sin pago

  • Cheque original protestado

  • Cálculo detallado de intereses y costas adeudadas

La acción penal prescribe en un año desde la fecha del protesto. El cómputo correcto del plazo y la regularidad de la notificación pueden definir la viabilidad misma de la persecución penal.

04

Penas, Defensas y Estrategias

Las sanciones varían según el monto del cheque, desde presidio menor en su grado mínimo hasta 5 años. La defensa puede fundamentarse en ausencia de dolo, errores en el saldo, vicios en la notificación, pago oportuno o prescripción.

Líneas de defensa habituales:
  • Demostrar ausencia de dolo o creencia razonable en fondos suficientes

  • Acreditar error en el saldo por errores bancarios

  • Impugnar la validez de la notificación judicial del protesto

  • Alegar pago posterior oportuno no considerado

  • Cuestionar la legitimación del querellante

  • Negociación de acuerdos reparatorios antes del juicio

Pena:

Penas desde 61 días hasta 5 años de presidio, con posibilidad de penas sustitutivas y suspensión del derecho a girar cheques. El monto involucrado, los antecedentes del imputado y la estrategia de reparación inciden en el desenlace del caso.

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