Tipos de Liquidación según la Ley 20.720
La Ley 20.720 establece dos tipos principales de liquidación según quien la solicite y las circunstancias del deudor. La liquidación voluntaria es solicitada por el propio deudor cuando reconoce su insolvencia, puede ser empresa o persona natural, requiere demostrar cesación de pagos o patrimonio insuficiente, y el deudor mantiene cierto control inicial sobre el proceso evitando calificación como deudor doloso o culpable. La liquidación forzosa es solicitada por uno o más acreedores contra el deudor, requiere acreditar cesación de pagos, puede ser declarada tras fracaso de reorganización, el deudor pierde completamente el control sobre su patrimonio, y puede dar lugar a calificación de quiebra culpable o fraudulenta.
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Liquidación Voluntaria: solicitada por el deudor que reconoce insolvencia (empresa o persona)
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Liquidación Forzosa: solicitada por acreedores acreditando cesación de pagos del deudor
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Liquidación de Persona Deudora: procedimiento simplificado para personas naturales
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Permite renegociación de deudas y protege ciertos bienes esenciales (vivienda principal)
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Posibilidad de obtención de carta de pobreza para liberarse de deudas no cubiertas
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La voluntaria evita calificación negativa; la forzosa puede ser calificada culpable o fraudulenta
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Liquidación tras fracaso de reorganización empresarial es automáticamente forzosa
La liquidación voluntaria es preferible pues evita la calificación como quiebra culpable. Iniciar liquidación voluntariamente demuestra buena fe y responsabilidad, lo que puede facilitar exoneración legal posterior y evitar sanciones adicionales.