Liquidación

Abogados Especialistas en Liquidación de Empresas y Personas Deudoras

(Ley 20.720 - Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas)

Liquidación

Procedimiento Concursal de Liquidación

La liquidación es un procedimiento concursal contemplado en la Ley 20.720 que permite a una empresa o persona deudora que no puede pagar sus deudas, realizar ordenadamente sus activos para pagar a sus acreedores de manera proporcional y justa. Este proceso pone término a la actividad económica del deudor, liquidando su patrimonio bajo supervisión judicial.

A diferencia de la reorganización, la liquidación implica el término definitivo de las operaciones del deudor y la venta de todos sus bienes para distribuir el producto entre los acreedores. Es una solución cuando la continuidad del giro no es viable y permite cerrar ordenadamente la situación financiera, evitando cobros judiciales múltiples y descoordinados.

Liquidación de Empresa en Chile
01

Tipos de Liquidación según la Ley 20.720

La Ley 20.720 establece dos tipos principales de liquidación según quien la solicite y las circunstancias del deudor. La liquidación voluntaria es solicitada por el propio deudor cuando reconoce su insolvencia, puede ser empresa o persona natural, requiere demostrar cesación de pagos o patrimonio insuficiente, y el deudor mantiene cierto control inicial sobre el proceso evitando calificación como deudor doloso o culpable. La liquidación forzosa es solicitada por uno o más acreedores contra el deudor, requiere acreditar cesación de pagos, puede ser declarada tras fracaso de reorganización, el deudor pierde completamente el control sobre su patrimonio, y puede dar lugar a calificación de quiebra culpable o fraudulenta.

Modalidades de liquidación disponibles
  • Liquidación Voluntaria: solicitada por el deudor que reconoce insolvencia (empresa o persona)

  • Liquidación Forzosa: solicitada por acreedores acreditando cesación de pagos del deudor

  • Liquidación de Persona Deudora: procedimiento simplificado para personas naturales

  • Permite renegociación de deudas y protege ciertos bienes esenciales (vivienda principal)

  • Posibilidad de obtención de carta de pobreza para liberarse de deudas no cubiertas

  • La voluntaria evita calificación negativa; la forzosa puede ser calificada culpable o fraudulenta

  • Liquidación tras fracaso de reorganización empresarial es automáticamente forzosa

La liquidación voluntaria es preferible pues evita la calificación como quiebra culpable. Iniciar liquidación voluntariamente demuestra buena fe y responsabilidad, lo que puede facilitar exoneración legal posterior y evitar sanciones adicionales.

02

Proceso de Liquidación y Etapas del Procedimiento

El procedimiento de liquidación sigue etapas claramente definidas en la Ley 20.720 y es supervisado por un liquidador designado por el tribunal. Las etapas incluyen presentación de solicitud (voluntaria o forzosa) ante tribunal competente, resolución de liquidación que produce inmediato desasimiento del deudor, designación del liquidador (veedor o martillero inscrito), incautación de bienes del deudor por el liquidador, verificación de créditos donde acreedores presentan sus acreencias, confección de nómina de créditos reconocidos con posibles impugnaciones, realización de activos mediante remate público o venta directa autorizada, distribución del producto según orden de prelación legal, y término de la liquidación con exoneración legal si corresponde.

Etapas del procedimiento de liquidación
  • 1. Presentación de solicitud de liquidación (voluntaria o forzosa) ante tribunal

  • 2. Resolución de liquidación dictada por tribunal (desasimiento inmediato del deudor)

  • 3. Designación del liquidador inscrito en registro de Superintendencia

  • 4. Incautación de todos los bienes del deudor por parte del liquidador

  • 5. Verificación de créditos: acreedores presentan acreencias al liquidador

  • 6. Confección de nómina de créditos reconocidos (impugnaciones si las hay)

  • 7. Realización de activos: venta de bienes en remate público o venta directa

  • 8. Distribución del producto entre acreedores según orden de prelación legal

  • 9. Término de liquidación y exoneración legal para persona natural si procede

  • Duración: 1 a 3 años dependiendo de complejidad, acreedores e impugnaciones

El desasimiento es inmediato al dictarse resolución de liquidación. El deudor pierde completamente la administración de sus bienes, que pasan al liquidador, y no puede celebrar contratos sobre bienes de la masa sin autorización.

03

Efectos de la Liquidación sobre Deudor y Acreedores

La resolución de liquidación produce efectos inmediatos y significativos sobre el deudor y su patrimonio. El deudor sufre desasimiento, pierde administración de sus bienes que pasan al liquidador, no puede celebrar contratos sobre bienes de la masa, se suspenden juicios ejecutivos individuales, las deudas dejan de devengar intereses (salvo créditos con garantía real), no puede ser gerente o director de SA, y queda inhabilitado para ejercer cargos públicos relacionados con administración de fondos. Los acreedores deben verificar sus créditos ante el liquidador, se suspenden sus acciones ejecutivas individuales, concurren colectivamente al reparto de fondos, se respeta orden de prelación legal, y los con garantías reales conservan preferencia.

Consecuencias y exoneración legal
  • Deudor pierde administración de bienes: desasimiento total a favor del liquidador

  • Suspensión de juicios ejecutivos individuales contra el deudor (concurso general)

  • Deudas dejan de devengar intereses salvo créditos con garantía real (hipoteca, prenda)

  • Inhabilitación para ser gerente/director de SA y cargos públicos con fondos

  • Acreedores concurren colectivamente: se suspenden acciones ejecutivas individuales

  • Distribución según orden de prelación: costas, trabajadores, cotizaciones, garantías reales

  • Exoneración legal para persona natural: liberación del saldo insoluto de deudas

  • Exoneración no procede si liquidación fue calificada de culpable o fraudulenta

  • Permite al deudor persona natural empezar económicamente de cero tras liquidación

La exoneración legal es el beneficio más importante para personas naturales. Terminada la liquidación, el deudor persona natural puede solicitar exoneración que lo libera del saldo insoluto, permitiendo reemprender económicamente.

04

Orden de Prelación de Créditos e Importancia de Asesoría

Los créditos se pagan siguiendo un orden de prelación legal establecido en el Código Civil. No todos los acreedores tienen el mismo derecho algunos tienen preferencia sobre otros. El orden es: 1° costas judiciales del procedimiento concursal, 2° remuneraciones de trabajadores e indemnizaciones laborales, 3° cotizaciones previsionales adeudadas, 4° créditos con garantía real (hipoteca, prenda) sobre bienes específicos, 5° créditos del Fisco y Municipalidades, 6° obligaciones alimenticias, 7° créditos valistas (sin preferencia) que se pagan a prorrata. Frecuentemente solo los primeros créditos preferentes logran pagarse total o parcialmente, quedando los valistas sin recuperar dinero o recibiendo un porcentaje mínimo.

Servicios legales en liquidación
  • Para deudor: evaluar si liquidación es mejor alternativa o es posible reorganizarse

  • Preparar adecuadamente solicitud de liquidación voluntaria evitando calificaciones negativas

  • Proteger bienes esenciales e inembargables durante el proceso de liquidación

  • Maximizar posibilidades de obtener exoneración legal del saldo insoluto de deudas

  • Para acreedores: verificar oportunamente créditos ante liquidador con toda documentación

  • Impugnar créditos de otros acreedores si corresponde para proteger propias preferencias

  • Fiscalizar gestión del liquidador y ejercer derechos en juntas de acreedores

  • Maximizar recuperación mediante ejercicio de preferencias legales y garantías reales

  • Asesoría especializada evita errores costosos y protege derechos de todas las partes

Los acreedores valistas son los últimos en cobrar y frecuentemente no recuperan nada. La liquidación puede ser una oportunidad para cerrar ordenadamente una situación insostenible o un proceso caótico que perjudique a todos según la calidad de la asesoría legal.

Contactanos hoy

¿Necesitas tramitar una liquidación?

Te asesoramos sobre si liquidación es tu mejor alternativa o puedes reorganizarte. Tramitamos liquidaciones voluntarias evitando calificaciones negativas, representamos acreedores en verificación de créditos, y gestionamos exoneración legal para personas naturales.

Siguiente servicio

Multas Juzgado de Policía Local

Defensa y rebaja de multas municipales

Ver servicio
Whatsapp-color Created with Sketch.