Distribución Engañosa del Monto del Impuesto
El artículo 97 N°4 del Código Tributario sanciona un conjunto amplio de maniobras fraudulentas destinadas a evadir, disminuir o defraudar impuestos mediante la falsificación, ocultamiento o manipulación de información tributaria. Este es uno de los delitos tributarios más frecuentemente perseguidos. Todas estas conductas requieren dolo o malicia, es decir, conocimiento y voluntad de defraudar al fisco. Los errores contables involuntarios o negligencia sin ánimo defraudatorio no configuran este delito.
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Presentar declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que conduzcan a liquidar menos impuesto
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Omitir intencionalmente registros contables de operaciones gravadas con impuestos
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Adulterar o falsificar balances contables o inventarios de la empresa
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Presentar documentación financiera dolosamente falseada ante autoridades tributarias
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Reutilizar boletas, facturas, notas de débito o crédito ya utilizadas previamente
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Confeccionar, comercializar o facilitar documentación tributaria falsa
Presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multas que pueden alcanzar hasta el 400% del valor del tributo evadido, dependiendo de la gravedad y monto involucrado. Es fundamental distinguir entre errores involuntarios y conductas dolosas para estructurar una defensa efectiva.