¿Quiénes Pueden Demandar Alimentos?
La ley establece claramente quiénes tienen derecho a solicitar pensión alimenticia en qué circunstancias. Este derecho se fundamenta en vínculos familiares y en la necesidad del alimentario. Las personas con derecho incluyen hijos menores de 18 años (derecho principal), hijos mayores hasta 28 años si estudian, hijos mayores con discapacidad, el cónyuge o ex cónyuge cuando corresponda, los ascendientes en situación de necesidad, y los hermanos menores en casos excepcionales.
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Hijos menores de 18 años (derecho principal y más frecuente)
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Hijos mayores de 18 años hasta los 28, si están estudiando una profesión u oficio
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Hijos mayores con discapacidad que les impida subsistir por sí mismos
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El cónyuge o ex cónyuge cuando corresponda (menos frecuente tras el divorcio)
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Los ascendientes (padres, abuelos) en situación de necesidad
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Los hermanos menores de edad en casos excepcionales
Quien solicita alimentos debe encontrarse en estado de necesidad y no poder subsistir por sus propios medios, mientras que el alimentante debe tener capacidad económica para proveerlos. Ambos padres tienen obligación de contribuir a los alimentos en proporción a sus capacidades económicas.