Pensión de Alimentos

Demanda de Pensión de Alimentos en Chile

(Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias)

Pensión de Alimentos

Abogados Especialistas en Derecho de Familia

La pensión de alimentos es una obligación legal que tienen los padres de proporcionar lo necesario para la subsistencia, educación y desarrollo integral de sus hijos. En Chile, esta obligación está regulada principalmente por la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

El derecho de alimentos no se limita únicamente a la comida, sino que comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio. Este derecho es irrenunciable, intransmisible, y no puede ser objeto de compensación ni ser embargado.

Pensión de Alimentos en Chile
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¿Quiénes Pueden Demandar Alimentos?

La ley establece claramente quiénes tienen derecho a solicitar pensión alimenticia en qué circunstancias. Este derecho se fundamenta en vínculos familiares y en la necesidad del alimentario. Las personas con derecho incluyen hijos menores de 18 años (derecho principal), hijos mayores hasta 28 años si estudian, hijos mayores con discapacidad, el cónyuge o ex cónyuge cuando corresponda, los ascendientes en situación de necesidad, y los hermanos menores en casos excepcionales.

Personas con derecho a alimentos
  • Hijos menores de 18 años (derecho principal y más frecuente)

  • Hijos mayores de 18 años hasta los 28, si están estudiando una profesión u oficio

  • Hijos mayores con discapacidad que les impida subsistir por sí mismos

  • El cónyuge o ex cónyuge cuando corresponda (menos frecuente tras el divorcio)

  • Los ascendientes (padres, abuelos) en situación de necesidad

  • Los hermanos menores de edad en casos excepcionales

Quien solicita alimentos debe encontrarse en estado de necesidad y no poder subsistir por sus propios medios, mientras que el alimentante debe tener capacidad económica para proveerlos. Ambos padres tienen obligación de contribuir a los alimentos en proporción a sus capacidades económicas.

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¿Cómo se Determina el Monto de la Pensión?

El monto de la pensión alimenticia no está predeterminado por ley, sino que se establece caso a caso considerando diversos factores que evalúa el tribunal. Se consideran las necesidades del alimentario (edad, salud, educación, gastos habituales), la capacidad económica del alimentante (ingresos, patrimonio, gastos), el número de personas a las que debe alimentos, el nivel de vida previo a la separación, y gastos extraordinarios. Aunque no existe un mínimo legal absoluto, los tribunales suelen fijar pensiones entre 30% y 50% de un ingreso mínimo por hijo cuando el alimentante tiene ingresos bajos.

Factores que se consideran
  • Las necesidades del alimentario (edad, salud, educación, gastos habituales)

  • La capacidad económica del alimentante (ingresos, patrimonio, gastos propios)

  • El número de personas a las que el alimentante debe alimentos simultáneamente

  • El nivel de vida que el alimentario tenía antes de la separación de los padres

  • Gastos extraordinarios como tratamientos médicos, educación especial, etc.

  • Para ingresos medios y altos, se aplican porcentajes sobre los ingresos líquidos del alimentante

Ambos padres tienen la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos en proporción a sus capacidades económicas. El que tiene el cuidado personal contribuye directamente con el cuidado diario, mientras el otro debe proveer la pensión monetaria.

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Procedimiento de Demanda y Apremios por Incumplimiento

La demanda de alimentos se tramita ante los Tribunales de Familia mediante un procedimiento especial relativamente rápido. Las etapas incluyen presentación de la demanda, fijación inmediata de pensión provisional, notificación y audiencia preparatoria con intento de conciliación, audiencia de juicio con presentación de pruebas, y sentencia definitiva. Una ventaja crucial es que el tribunal fija una pensión provisional inmediata que el demandado debe pagar mientras se tramita el juicio. El incumplimiento es muy grave, por lo cual existen diversos apremios como retención de impuestos, arresto nocturno o completo, suspensión de licencia de conducir, prohibición de salir del país, y publicación del nombre del deudor.

Medidas de apremio por incumplimiento
  • Retención de devolución de impuestos a la renta por parte del SII

  • Arresto nocturno hasta por 15 días, reiterables múltiples veces

  • Arresto completo hasta por 15 días como máximo

  • Suspensión de licencia de conducir del alimentante moroso

  • Retención judicial de remuneraciones o pensiones

  • Prohibición de salir del país hasta regularizar la situación

  • Publicación en medios de comunicación del nombre del deudor

Pena:

El proceso completo puede tardar entre 3 a 8 meses aproximadamente. Si el incumplimiento se prolonga por más de dos meses consecutivos o tres discontinuos dentro de un año, se configura el delito de abandono de familia, castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años). Cuando existe sentencia o acuerdo y no se paga, se inicia procedimiento ejecutivo directo sin necesidad de nuevo juicio.

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Modificación, Aumento o Rebaja de Pensión

Las pensiones alimenticias no son inmutables. Pueden ser modificadas cuando cambian sustancialmente las circunstancias que se consideraron al fijarlas, ya sea aumentando o rebajando su monto. Las causales para solicitar aumento incluyen aumento de necesidades del alimentario, mejora de situación económica del alimentante, desvalorización por inflación, o nuevos gastos necesarios. Las causales para rebaja incluyen disminución real de ingresos, nuevas cargas familiares del alimentante, reducción de necesidades del alimentario, o recursos propios suficientes del alimentario. La modificación se solicita mediante demanda en el mismo tribunal que dictó la resolución original.

Importancia de asesoría legal especializada
  • Cálculo correcto del monto a solicitar o pagar según capacidades reales de las partes

  • Recopilación y presentación efectiva de pruebas de ingresos y gastos documentadas

  • Negociación de acuerdos extrajudiciales cuando sea posible y conveniente

  • Representación profesional en audiencias preparatorias y de juicio

  • Tramitación eficiente de apremios en caso de no pago o incumplimiento

  • Asesoría para modificaciones futuras cuando cambien las circunstancias

  • Protección de derechos tanto del alimentario como del alimentante en el proceso

La modificación requiere acreditar fehacientemente el cambio de circunstancias que justifica el aumento o rebaja solicitada. La pensión de alimentos es un derecho fundamental de los niños y personas en situación de necesidad que requiere respaldo profesional especializado.

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