Defensa penal especializada

Ley de Drogas (Ley 20.000)

Defendemos tus derechos en casos relacionados con tráfico, microtráfico, cultivo de cannabis y otros delitos contemplados en la normativa chilena sobre estupefacientes.

Ley 20.000

Defensa Penal en Delitos de Drogas

La Ley 20.000 sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, regulando un amplio conjunto de conductas relacionadas con producción, cultivo, transporte, posesión, comercialización y distribución de drogas. Su objetivo principal es proteger la salud pública y prevenir actividades vinculadas al narcotráfico.

Esta ley no solo castiga el tráfico, sino también actos como permitir consumo en lugares públicos, cultivo no autorizado, desvío de precursores, suministro a menores, entre otras conductas. Las penas pueden ir desde multas y programas de rehabilitación hasta presidio que supera los 15 años.

Servicio de Defensa Penal en Delitos de Drogas
01

Tráfico Ilícito de Drogas

Se considera tráfico toda acción de elaborar, fabricar, preparar, transformar, portar, transportar, almacenar, distribuir, vender, ofrecer, importar o exportar sustancias estupefacientes o sicotrópicas sin autorización.

Ejemplos de conductas típicas:
  • Trasladar droga dentro o fuera del país

  • Mantener droga dosificada para comercializar

  • Facilitar un inmueble o vehículo para traficar

  • Comprar droga para revender

  • Guardar droga en una casa, bodega o vehículo

Pena:

Desde 5 años y 1 día hasta 15 años de presidio, además de multas. En Chile, la pena puede agravarse según la cantidad de sustancia, la participación de organizaciones y la presencia de circunstancias especiales previstas en la Ley 20.000.

02

Microtráfico o Tráfico en Pequeñas Cantidades

El microtráfico sanciona la posesión, guarda, porte o comercialización de pequeñas cantidades de droga cuando existen antecedentes suficientes de que estaban destinadas a su distribución a terceros. Es una de las formalizaciones más frecuentes en Chile y suele discutirse a partir de la dosificación, el dinero incautado, los mensajes del teléfono y la forma de almacenamiento de la sustancia.

Indicios que suelen aparecer en estas causas:
  • Droga dividida en envoltorios o papelillos listos para su venta

  • Dinero en efectivo fraccionado en billetes de baja denominación

  • Balanzas, bolsas dosificadoras o elementos de pesaje

  • Mensajes o chats que sugieren coordinación de entregas

  • Entregas reiteradas en plazas, domicilios o vía pública

Pena:

Presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 10 a 40 UTM. La discusión defensiva suele centrarse en si realmente existía ánimo de traficar o si los antecedentes solo permiten sostener consumo personal.

03

Cultivo No Autorizado de Cannabis y Otras Especies

La siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis u otras aptas para producir drogas puede dar origen a persecución penal cuando no existe autorización y aparecen antecedentes de destino a tráfico o distribución. En la práctica chilena, muchas investigaciones se originan por denuncias vecinales, hallazgos policiales en domicilios o seguimiento de ventas por redes sociales.

Supuestos habituales investigados:
  • Plantaciones indoor con sistemas de iluminación y ventilación

  • Cultivos en patios, parcelas o invernaderos sin autorización

  • Secado, acopio o procesamiento de cannabis para terceros

  • Presencia de elementos de dosificación o venta junto al cultivo

  • Publicaciones o contactos orientados a la comercialización de la producción

Pena:

Puede implicar presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años), además de multas, especialmente cuando el cultivo aparece vinculado a producción o tráfico. La autorización sanitaria y el destino efectivo de la sustancia son puntos centrales de la defensa.

04

Porte para Consumo Personal Exclusivo y Próximo en el Tiempo

No toda tenencia o porte de droga constituye tráfico en Chile. Cuando la sustancia está destinada al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, la discusión jurídica cambia por completo y la defensa debe demostrar que no existen elementos serios de comercialización. Estas causas suelen debatirse a partir de la cantidad incautada, la forma de dosificación, el contexto del hallazgo y los antecedentes personales del imputado.

Factores que suelen analizar tribunales y fiscalía:
  • Cantidad total de sustancia y su correspondencia con consumo individual

  • Ausencia de balanzas, dinero fraccionado o registros de venta

  • Forma de almacenamiento compatible con uso propio y no con distribución

  • Declaraciones, peritajes y contexto del procedimiento policial

  • Antecedentes médicos o terapéuticos cuando resultan pertinentes

Si se acredita consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, no corresponde tratar el caso como tráfico. La defensa debe desvirtuar los indicios de comercialización y cuestionar el exceso de interpretación policial o fiscal sobre la finalidad de la sustancia incautada.

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