Modalidades de Cuidado Personal
Existen diferentes modalidades para organizar el cuidado personal de los hijos según las circunstancias de cada familia. El cuidado personal compartido es cuando ambos padres en conjunto y de común acuerdo ejercen el cuidado personal del hijo, que vive alternadamente con cada uno por períodos determinados. El cuidado personal exclusivo es cuando uno solo de los padres ejerce el cuidado personal, mientras el otro tiene derecho a relación directa y regular (visitas). El cuidado personal compartido a solicitud judicial puede ser decretado por el tribunal incluso si uno de los padres se opone. Los padres pueden acordar libremente el régimen de cuidado mediante acuerdo extrajudicial.
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Cuidado personal compartido de común acuerdo (ambos padres ejercen conjuntamente)
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Cuidado personal compartido a solicitud judicial (decretado por tribunal)
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Cuidado personal exclusivo de uno de los padres (unipersonal)
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Acuerdo voluntario de los padres sometido a aprobación judicial
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El hijo vive alternadamente períodos con cada padre en régimen compartido
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Relación directa y regular (visitas) cuando el cuidado es exclusivo de uno
El cuidado personal compartido requiere acuerdo de ambos padres o resolución judicial favorable. Ambos padres tienen igual derecho a solicitar el cuidado personal, sin preferencias legales automáticas hacia ninguno.