Delitos de la Ley de Tránsito

Defensa Penal por Delitos de Tránsito en Chile

(Ley 18.290 - Ley del Tránsito)

Delitos de la Ley de Tránsito

Defensa Especializada en Delitos Vehiculares

La Ley del Tránsito establece un catálogo exhaustivo de conductas que constituyen delitos en el ámbito de la circulación vehicular. Muchas de estas infracciones son desconocidas por los conductores, quienes pueden verse enfrentados a procesos penales sin comprender la gravedad legal de ciertas conductas que parecen menores.

Estos delitos van desde conducir sin la licencia apropiada hasta causar lesiones o muerte en accidentes de tránsito. Las sanciones incluyen penas privativas de libertad, multas económicas, suspensión o cancelación de licencias, e incluso el comiso del vehículo. La asesoría legal especializada resulta fundamental para enfrentar estas situaciones y tomar decisiones informadas sobre la estrategia de defensa.

Defensa en Delitos de Tránsito
01

Conducción sin Licencia Profesional y con Placa Patente Irregular

El artículo 194 inciso 1° de la Ley del Tránsito sanciona a quien conduce un vehículo que por sus características requiere licencia profesional especial, sin haberla obtenido previamente. No basta con tener licencia clase B (no profesional), sino que se debe contar con la licencia profesional específica que corresponde al tipo de vehículo. El artículo 192 letra E sanciona conducir con placa patente oculta, adulterada, falsa o correspondiente a otro vehículo. El delito requiere que el conductor actúe "a sabiendas", con conocimiento y voluntad.

Tipos de licencias profesionales y conductas sancionadas
  • Clase A-1: Vehículos de alquiler (taxis y colectivos)

  • Clase A-2: Taxis, ambulancias y vehículos de transporte público de 10 a 17 asientos

  • Clase A-3: Transporte escolar, ambulancias y transporte público sin limitación de asientos

  • Clase A-4 y A-5: Vehículos de carga con Peso Bruto Vehicular superior a 3.500 kg

  • Conducir con placa patente oculta, adulterada, falsa o de otro vehículo

Pena:

Conducción sin licencia profesional: presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días). Placa patente irregular: presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años), más suspensión de licencia o inhabilidad hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 UTM. Para configurarse el delito, el conductor debe saber que no posee la licencia requerida o que la patente está irregular.

02

Conducción Bajo la Influencia del Alcohol

Se considera conducción bajo la influencia del alcohol cuando el conductor presenta un índice de alcohol en la sangre superior a 0,3 gramos por mil, pero inferior a 0,8 gramos por mil. Las sanciones varían según las lesiones o daños causados. Cuando el índice de alcohol es inferior a 0,3 gramos por mil, no constituye falta ni delito, siendo legalmente permitido conducir en esas condiciones, aunque no recomendable. Las penas de multa pueden ser sustituidas, a petición del infractor, por trabajos comunitarios y asistencia obligatoria a charlas educativas.

Sanciones según consecuencias del hecho
  • Sin daños ni lesiones: Multa de 1 a 5 UTM y suspensión de licencia por 3 meses

  • Solo daños materiales o lesiones leves: Multa de 1 a 5 UTM y suspensión por 6 meses

  • Lesiones menos graves: Pena de 1 a 20 días o multa de 4 a 10 UTM, suspensión por 9 meses

  • Lesiones graves: Pena de 61 a 540 días o multa de 11 a 20 UTM, suspensión de 18 a 36 meses

  • Lesiones gravísimas o muerte: Pena de 3 años y 1 día a 5 años, multa de 21 a 30 UTM, suspensión de 36 a 60 meses

Pena:

Las penas se agravan significativamente cuando se producen lesiones graves, gravísimas o muerte. Existe posibilidad de sustituir multas por trabajos comunitarios y asistencia a charlas educativas sobre riesgos del alcohol.

03

Conducción en Estado de Ebriedad o Bajo Influencia de Drogas

Se configura el estado de ebriedad cuando el conductor presenta un índice de alcohol en la sangre igual o superior a 0,8 gramos por mil. También se sanciona con igual severidad la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, independientemente de la cantidad detectada. La principal distinción con la conducción "bajo la influencia del alcohol" radica en el umbral de alcohol (0,8 vs 0,3) y en la severidad de las penas, siendo significativamente más graves las sanciones por conducir en estado de ebriedad.

Sanciones graduadas según resultado
  • Sin daños o lesiones leves: 61 días a 540 días, multa de 2 a 10 UTM. Suspensión 2 años (primera vez) o cancelación (tercera vez)

  • Lesiones menos graves o graves: 541 días a 3 años, multa de 4 a 12 UTM. Suspensión 36 meses o 5 años

  • Lesiones gravísimas (demencia, inutilidad laboral, mutilación, deformidad): 3 años y 1 día a 5 años, multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua, comiso del vehículo

  • Muerte: 3 años y 1 día a 10 años, multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua, comiso del vehículo

Pena:

En los casos más graves (lesiones gravísimas o muerte), el tribunal ordenará el comiso (pérdida definitiva) del vehículo utilizado en la comisión del delito, pasando a propiedad del Estado. La inhabilidad perpetua implica cancelación definitiva de la licencia de conducir sin posibilidad de recuperarla.

04

Cuasidelito de Lesiones u Homicidio en Accidentes de Tránsito

Los cuasidelitos son conductas culposas, es decir, aquellas en que se causa daño sin intención, pero debido a negligencia, imprudencia o inobservancia de reglamentos. En el contexto de accidentes de tránsito, se sanciona a quien por conducir de manera descuidada o imprudente causa lesiones o muerte a otras personas. Una característica importante de los cuasidelitos es que admiten acuerdos reparatorios entre el conductor y la víctima. Si se alcanza un acuerdo aprobado por el tribunal y se cumple íntegramente, se extingue la responsabilidad penal del conductor.

Ejemplos de conductas culposas y penas
  • Exceso de velocidad que impide reaccionar ante imprevistos

  • No respetar señales de tránsito o semáforos; adelantamientos imprudentes

  • Distracciones al volante (uso de celular, manipulación de equipos)

  • Muerte o lesiones gravísimas: 61 días a 3 años, suspensión de licencia de 1 a 2 años

  • Lesiones menos graves o graves: 61 a 540 días o multa de 11 a 20 UTM, suspensión de 6 meses a 1 año

Pena:

En caso de reincidencia, el tribunal puede imponer inhabilidad perpetua para conducir vehículos. La negociación temprana con la víctima para alcanzar acuerdos reparatorios resulta estratégica: si se aprueba y cumple, se extingue la responsabilidad penal, evitando condena y antecedentes.

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