Conducción sin Licencia Profesional y con Placa Patente Irregular
El artículo 194 inciso 1° de la Ley del Tránsito sanciona a quien conduce un vehículo que por sus características requiere licencia profesional especial, sin haberla obtenido previamente. No basta con tener licencia clase B (no profesional), sino que se debe contar con la licencia profesional específica que corresponde al tipo de vehículo. El artículo 192 letra E sanciona conducir con placa patente oculta, adulterada, falsa o correspondiente a otro vehículo. El delito requiere que el conductor actúe "a sabiendas", con conocimiento y voluntad.
-
Clase A-1: Vehículos de alquiler (taxis y colectivos)
-
Clase A-2: Taxis, ambulancias y vehículos de transporte público de 10 a 17 asientos
-
Clase A-3: Transporte escolar, ambulancias y transporte público sin limitación de asientos
-
Clase A-4 y A-5: Vehículos de carga con Peso Bruto Vehicular superior a 3.500 kg
-
Conducir con placa patente oculta, adulterada, falsa o de otro vehículo
Conducción sin licencia profesional: presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días). Placa patente irregular: presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años), más suspensión de licencia o inhabilidad hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 UTM. Para configurarse el delito, el conductor debe saber que no posee la licencia requerida o que la patente está irregular.