Herencias

Herencias, Posesión Efectiva y Partición de Bienes

(Libro III del Código Civil - Sucesión por Causa de Muerte)

Herencias

Abogados Especialistas en Derecho Sucesorio

La sucesión por causa de muerte o herencia es el proceso legal mediante el cual los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida se transmiten a sus herederos. En Chile, este proceso está regulado extensamente en el Libro III del Código Civil y puede ser testamentario (cuando existe testamento) o intestado (sin testamento).

El proceso sucesorio involucra varios aspectos complejos: determinación de herederos, tramitación de posesión efectiva, liquidación del patrimonio hereditario, pago de deudas del causante, impuesto a la herencia, y finalmente la partición de los bienes entre los herederos. Un abogado especializado asegura que este proceso se realice correctamente y se respeten los derechos de todos los interesados.

Herencias y Sucesiones en Chile
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Tipos de Sucesión: Testamentaria e Intestada

En Chile existen dos tipos principales de sucesión. La sucesión testamentaria ocurre cuando el causante dejó testamento válido, el cual puede ser abierto (otorgado ante notario con testigos), cerrado (contenido secreto hasta apertura judicial), o solemne otorgado en el extranjero. Los herederos se determinan según las disposiciones del testamento, pero la ley chilena protege a ciertos herederos forzosos que no pueden ser desheredados sin causa legal. La sucesión intestada o abintestato procede cuando no hay testamento, cuando el testamento es nulo o inválido, o cuando el testamento no dispone de todos los bienes. Los herederos se determinan según órdenes de sucesión intestada establecidos en la ley.

Diferencias fundamentales
  • Sucesión testamentaria: existe testamento válido que expresa voluntad del causante

  • Sucesión intestada: no hay testamento y se aplican órdenes de sucesión legales

  • Testamento abierto: otorgado ante notario con testigos presenciales

  • Testamento cerrado: contenido secreto hasta su apertura judicial posterior

  • Herederos forzosos: legitimarios que no pueden ser excluidos (hijos, cónyuge, ascendientes)

  • La ley protege a legitimarios incluso cuando existe testamento que los perjudica

Aunque existe testamento, ciertos herederos forzosos (legitimarios) tienen derecho a una porción mínima de la herencia que no puede ser vulnerada. Cuando no hay testamento, la ley determina quiénes heredan según órdenes de sucesión intestada estrictos.

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Órdenes de Sucesión Intestada

Cuando no existe testamento válido, la ley establece órdenes de sucesión que determinan quiénes heredan. El primer orden: hijos personalmente o representados por su descendencia (nietos si el hijo falleció), más el cónyuge sobreviviente que lleva el doble de lo que corresponde a cada hijo. Segundo orden: cuando no hay hijos ni descendientes, heredan el cónyuge sobreviviente y los ascendientes (padres del causante). Tercer orden: a falta de hijos, descendientes, cónyuge y ascendientes, heredan los hermanos del causante. Cuarto orden: otros colaterales hasta el sexto grado (primos, sobrinos). Quinto orden: el Fisco de Chile hereda a falta de todos los anteriores.

Orden de prelación legal de herederos
  • Primer Orden: Hijos (personalmente o representados por descendencia) + Cónyuge

  • Segundo Orden: Cónyuge sobreviviente + Ascendientes (padres del causante)

  • Tercer Orden: Hermanos del causante cuando no hay descendientes ni cónyuge

  • Cuarto Orden: Otros colaterales hasta el sexto grado (primos, tíos, sobrinos)

  • Quinto Orden: El Fisco de Chile cuando no existen parientes que hereden

  • Cada orden excluye completamente a los órdenes siguientes

Cada orden excluye completamente a los siguientes. Los del primer orden excluyen a todos los demás. El cónyuge separado de hecho conserva derechos hereditarios, pero el divorciado definitivo pierde todos sus derechos hereditarios sobre el ex cónyuge.

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Posesión Efectiva y Partición de Bienes

La posesión efectiva es la resolución judicial o administrativa que reconoce la calidad de heredero de una persona. Se tramita ante el Registro Civil (sucesiones simples sin testamento con patrimonio bajo 50 UTM) o ante tribunal civil (testamentarias, intestadas mayores, con bienes inmuebles). Es requisito indispensable para disponer de bienes hereditarios, inscribir inmuebles, transferir vehículos, y retirar fondos bancarios del causante. Posterior a la posesión efectiva viene la partición, que es la división material de los bienes hereditarios entre los herederos según sus cuotas. Puede ser acordada por todos los herederos o requerir partición judicial con nombramiento de partidor.

Proceso sucesorio completo
  • Obtención de documentos: certificado de defunción, certificados de herederos, tasaciones

  • Tramitación de posesión efectiva ante Registro Civil o tribunal según el caso

  • Inscripción de la posesión efectiva en Registro Civil y Conservador si hay inmuebles

  • Declaración y pago del impuesto a la herencia ante Servicio de Impuestos Internos

  • Confección de inventario completo de bienes, derechos y deudas del causante

  • Liquidación de deudas hereditarias con cargo a la masa común

  • Partición de bienes entre herederos (acordada o judicial con partidor)

  • Inscripciones finales de hijuelas en registros correspondientes

La posesión efectiva es obligatoria para poder disponer legalmente de los bienes del causante. Sin ella, no se pueden vender propiedades, retirar dinero de cuentas bancarias ni transferir vehículos. El proceso completo de sucesión puede tardar entre 6 meses a 2 años dependiendo de la complejidad del patrimonio y la existencia de conflictos entre herederos.

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Impuesto a la Herencia e Importancia de Asesoría Legal

En Chile existe un impuesto que grava las asignaciones hereditarias, cuya tasa varía según el valor de lo heredado y el parentesco con el causante. Las asignaciones a hijos y cónyuge tienen tasas progresivas desde 1% hasta 25% según monto. Los ascendientes, hermanos y colaterales pagan tasas más altas. Hay exenciones para inmuebles de bajo valor (vivienda familiar), seguros de vida en ciertos casos, y valores hasta 50 UTM por heredero. El impuesto debe declararse y pagarse dentro de 2 años desde fallecimiento. El proceso sucesorio es complejo e involucra aspectos legales, tributarios, registrales y patrimoniales que requieren conocimiento especializado.

Servicios legales en materias sucesorias
  • Determinar tipo de sucesión aplicable y herederos con derecho legal

  • Tramitación completa de posesión efectiva (Registro Civil o judicial)

  • Asesoría tributaria para declaración y pago del impuesto a la herencia

  • Confección de inventarios completos y tasaciones de bienes hereditarios

  • Negociación de acuerdos entre herederos para evitar conflictos judiciales

  • Representación en juicios de partición cuando no hay acuerdo posible

  • Resguardo de derechos de legitimarios en caso de testamentos irregulares

  • Inscripciones finales en registros públicos (Conservador, Registro Civil, otros)

La asesoría legal especializada permite evitar errores costosos en la tramitación sucesoria, asegura el correcto pago de impuestos evitando multas, y facilita acuerdos entre herederos que evitan largos y costosos juicios de partición. Un abogado especializado protege los derechos hereditarios de cada parte y garantiza una distribución justa y legal del patrimonio del causante.

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