Falsificación de Documentos Públicos o Auténticos
Este delito atenta contra la fe pública al falsificar, alterar o adulterar documentos oficiales o auténticos que tienen valor probatorio especial ante la ley. La falsificación puede realizarse mediante creación completa de un documento inexistente o mediante modificación de uno verdadero. Todas estas conductas requieren dolo o malicia, es decir, conocimiento y voluntad de falsificar el documento.
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Imitar o falsificar la escritura, firma o rúbrica de otra persona
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Inventar la participación de personas que no intervinieron en el acto
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Alterar las declaraciones de quienes sí participaron, haciéndoles decir algo distinto
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Mentir sobre hechos jurídicamente relevantes que deben constar en el documento
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Modificar las fechas de otorgamiento o vigencia del instrumento
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Realizar cambios, añadidos o tachaduras que modifiquen el sentido original
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Expedir copias fehacientes de documentos falsos o con contenido distinto al original
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Ocultar documentación oficial en perjuicio del Estado o particulares
Hasta 10 años de presidio cuando el autor es funcionario público; hasta 5 años de presidio para particulares. La pena se agrava si existe ánimo de lucro o perjuicio efectivo a terceros o al Estado.