¿Quién Puede Acceder a la Renegociación?
La renegociación está disponible para personas naturales que cumplan ciertos requisitos establecidos en la ley. Los requisitos incluyen ser persona natural (no empresas ni sociedades), tener deudas vigentes con dos o más acreedores, encontrarse en situación de insolvencia (cesación de pagos o patrimonio insuficiente), no haber sido objeto de convenio en los últimos 5 años, no haber sido condenado por quiebra fraudulenta en últimos 10 años, y tener perspectivas razonables de cumplir un acuerdo. Pueden renegociarse deudas bancarias, tarjetas de crédito, créditos con casas comerciales, automotrices, hipotecarios, instituciones financieras no bancarias, proveedores privados, y obligaciones tributarias y municipales. No pueden incluirse pensiones alimenticias ni obligaciones por delitos.
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Ser persona natural (no empresas) con deudas vigentes con dos o más acreedores
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Estar en situación de insolvencia: cesación de pagos o patrimonio insuficiente
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No haber tenido convenio o renegociación en los últimos 5 años previos
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Tener perspectivas razonables de cumplir un acuerdo de renegociación viable
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Deudas bancarias: créditos consumo, tarjetas de crédito, líneas de crédito
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Créditos con casas comerciales, retail, automotrices e hipotecarios
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Deudas con instituciones financieras no bancarias, proveedores privados
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Obligaciones tributarias y municipales pueden incluirse en la renegociación
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Excluidas: pensiones alimenticias y responsabilidad extracontractual por delitos
El procedimiento es solo para personas naturales, no para empresas. Una persona con deudas con solo un acreedor no puede acceder a este procedimiento, debiendo negociar directamente o buscar otras alternativas legales.