Renegociación Persona Deudora

Abogados Especialistas en Renegociación de Deudas para Personas

(Ley 20.720 - Procedimiento de Renegociación)

Renegociación Persona Deudora

Reestructuración de Deudas Personales

La renegociación de deudas es un procedimiento especial contemplado en la Ley 20.720 que permite a las personas naturales que enfrentan dificultades para pagar sus deudas, alcanzar un acuerdo con sus acreedores para reestructurarlas en condiciones viables. Este mecanismo busca evitar la liquidación del patrimonio del deudor y darle una oportunidad real de cumplir sus obligaciones.

A diferencia de la liquidación que implica vender todos los bienes, la renegociación permite mantener el patrimonio y negociar plazos, tasas de interés, quitas (condonación parcial) y otras facilidades con los acreedores. Es una alternativa ideal para personas que atraviesan crisis financieras temporales pero tienen capacidad de recuperación.

Renegociación de Deudas Personales
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¿Quién Puede Acceder a la Renegociación?

La renegociación está disponible para personas naturales que cumplan ciertos requisitos establecidos en la ley. Los requisitos incluyen ser persona natural (no empresas ni sociedades), tener deudas vigentes con dos o más acreedores, encontrarse en situación de insolvencia (cesación de pagos o patrimonio insuficiente), no haber sido objeto de convenio en los últimos 5 años, no haber sido condenado por quiebra fraudulenta en últimos 10 años, y tener perspectivas razonables de cumplir un acuerdo. Pueden renegociarse deudas bancarias, tarjetas de crédito, créditos con casas comerciales, automotrices, hipotecarios, instituciones financieras no bancarias, proveedores privados, y obligaciones tributarias y municipales. No pueden incluirse pensiones alimenticias ni obligaciones por delitos.

Requisitos y deudas renegociables
  • Ser persona natural (no empresas) con deudas vigentes con dos o más acreedores

  • Estar en situación de insolvencia: cesación de pagos o patrimonio insuficiente

  • No haber tenido convenio o renegociación en los últimos 5 años previos

  • Tener perspectivas razonables de cumplir un acuerdo de renegociación viable

  • Deudas bancarias: créditos consumo, tarjetas de crédito, líneas de crédito

  • Créditos con casas comerciales, retail, automotrices e hipotecarios

  • Deudas con instituciones financieras no bancarias, proveedores privados

  • Obligaciones tributarias y municipales pueden incluirse en la renegociación

  • Excluidas: pensiones alimenticias y responsabilidad extracontractual por delitos

El procedimiento es solo para personas naturales, no para empresas. Una persona con deudas con solo un acreedor no puede acceder a este procedimiento, debiendo negociar directamente o buscar otras alternativas legales.

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Proceso de Renegociación y Etapas del Procedimiento

El procedimiento de renegociación está regulado por la Ley 20.720 y se desarrolla con supervisión de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Las etapas son: solicitud ante la Superintendencia (presencial o en línea), admisión a trámite con revisión de requisitos, designación de un veedor facilitador del proceso, suspensión temporal de acciones judiciales y ejecutivas contra el deudor, notificación a todos los acreedores de la solicitud, elaboración de propuesta de convenio por el deudor con ayuda del veedor, junta de acreedores para votar la propuesta (plazo máximo 90 días), aprobación del convenio si se obtienen quórums requeridos, homologación judicial del convenio aprobado, y cumplimiento del convenio de renegociación. La duración promedio es de 3 a 6 meses desde solicitud hasta aprobación.

Etapas del procedimiento de renegociación
  • 1. Solicitud ante Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (online o presencial)

  • 2. Admisión a trámite: revisión de requisitos y antecedentes por Superintendencia

  • 3. Designación de veedor (facilitador) que ayuda a elaborar propuesta de convenio

  • 4. Suspensión temporal de acciones judiciales y ejecutivas contra deudor (protección)

  • 5. Notificación a todos los acreedores de la solicitud de renegociación

  • 6. Elaboración de propuesta de convenio con ayuda del veedor (plan viable)

  • 7. Junta de acreedores para votar propuesta (plazo máximo 90 días)

  • 8. Aprobación si se obtiene quórum: 51% acreedores que representen 51% pasivo

  • 9. Homologación judicial del convenio aprobado por acreedores

  • 10. Cumplimiento del convenio bajo supervisión durante período acordado

La suspensión de acciones judiciales durante el proceso protege al deudor. Esta protección temporal permite negociar con tranquilidad sin presión de embargos y cobros, dando espacio para alcanzar un acuerdo viable con los acreedores.

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Contenido del Convenio de Renegociación

El convenio de renegociación es el acuerdo entre el deudor y sus acreedores que establece las nuevas condiciones de pago. Debe ser realista y viable para que sea aprobado y pueda cumplirse. Puede contener ampliación de plazos de pago (hasta 10 años), reducción de tasas de interés, quitas o condonaciones (reducción del monto total de capital o intereses), período de gracia (postergación del inicio de pagos), capitalización de intereses (incorporar intereses al capital), entrega de bienes en pago (dación en pago de vehículos, inmuebles), pago en cuotas mensuales accesibles, y garantías adicionales para mejorar condiciones. Para aprobarse requiere al menos 51% de los acreedores que representen al menos 51% del total pasivo. Se consideran aceptantes los que no voten.

Elementos del convenio y quórums
  • Ampliación de plazos de pago: extender tiempo para pagar deudas (hasta 10 años)

  • Reducción de tasas de interés: renegociar a tasas significativamente más bajas

  • Quitas o condonaciones: reducción del monto total de deuda (capital o intereses)

  • Período de gracia: postergación del inicio de pagos por algunos meses iniciales

  • Capitalización de intereses: incorporar intereses al capital y pagar todo en cuotas

  • Dación en pago: entrega de bienes (vehículo, inmueble) a cambio de condonación

  • Plan de pagos en cuotas mensuales accesibles según capacidad real del deudor

  • Quórum aprobación: 51% acreedores que representen 51% del pasivo total

  • Acreedores que no voten se consideran aceptantes de la propuesta presentada

La propuesta debe ser atractiva para los acreedores demostrando que recuperarán más que en liquidación. Un convenio bien diseñado equilibra capacidad de pago del deudor con interés de acreedores en recuperar máximo posible de sus acreencias.

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Efectos, Beneficios e Importancia de Asesoría Especializada

La renegociación aprobada produce importantes efectos legales que protegen al deudor durante y después del proceso. Durante el proceso hay suspensión de juicios ejecutivos y gestiones de cobro, no se pueden trabar nuevos embargos, suspensión de protestos de documentos, las deudas dejan de devengar intereses (salvo garantía real), y protección temporal del patrimonio. Una vez aprobado el convenio es obligatorio para todos los acreedores incluidos (incluso los que votaron en contra), las deudas quedan reestructuradas según lo acordado, se conserva el patrimonio, se evita liquidación y sus graves consecuencias, y posibilidad de reconstruir historial crediticio cumpliendo el convenio. El incumplimiento resulta en resolución del convenio, reinicio de acciones judiciales, posible liquidación, y pérdida de beneficios obtenidos.

Servicios legales en renegociación
  • Evaluación inicial: determinar si califica y si renegociación es mejor alternativa

  • Análisis financiero detallado de capacidad de pago real y sostenible del deudor

  • Elaboración de propuesta de convenio realista y atractiva para acreedores

  • Negociación con acreedores principales antes de junta formal para asegurar votos

  • Representación en junta de acreedores con argumentación técnica convincente

  • Coordinación con veedor designado para optimizar presentación de la propuesta

  • Asesoría durante cumplimiento del convenio para evitar incumplimientos

  • Gestión de modificaciones del convenio si sobrevienen circunstancias imprevistas

  • Conocimiento especializado aumenta probabilidades de aprobación significativamente

La clave del éxito es proponer un convenio realista que efectivamente pueda cumplirse. Una renegociación exitosa evita la liquidación, conserva el patrimonio familiar y permite al deudor recuperar tranquilidad financiera con pagos viables según su capacidad real.

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